Un ladrón y traficante de drogas portugués pudo permanecer en el Reino Unido después de que un tribunal dictaminara que permitir su deportación molestaría a su madre.

Fabio Indiai utilizó el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos para argumentar que perjudicaría la salud mental de su madre si lo expulsaran por la fuerza de Gran Bretaña.

El artículo protege el derecho de una persona a la vida familiar o privada.

En 2021, el indio fue encarcelado durante cuatro años y dos meses después de que la policía lo sorprendiera con más de £1000 en cocaína, MDMA y ketamina con la intención de suministrar drogas de clase A.

Un ladrón y traficante de drogas portugués utilizó el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos para permanecer en el Reino Unido después de que un tribunal dictaminara que se le permitía ser deportado por molestar a su madre (imagen de archivo)

Un ladrón y traficante de drogas portugués utilizó el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos para permanecer en el Reino Unido después de que un tribunal dictaminara que se le permitía ser deportado por molestar a su madre (imagen de archivo)

Anteriormente, hace varios años, en 2012, cumplió 18 meses en una prisión juvenil por robo.

No fue deportado por el Ministerio del Interior en 2014, pero quería expulsarlo después de sus recientes delitos.

Los tiempos Los informes dicen que los indios impugnaron la decisión utilizando el artículo 8 y ganaron. El juez señaló el impacto que la decisión tuvo en su madre, quien, según dijo, dependía de los indios para su “apoyo diario”.

Los indios no son los primeros en utilizar el artículo 8 para evitar la deportación. En 2021, un solicitante de asilo albanés afirmó que era víctima de trata de personas y que, si lo deportaban, correría el riesgo de volver a ser tratado.

Su caso fue inicialmente desestimado pero luego ampliado. Tri de Inmigración de Primer Nivelvara hacia arriba el tribunal.

En este caso, un juez concluyó que el tribunal primario “no tuvo en cuenta adecuadamente los importantes problemas de salud mental del apelante”.

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